El Servicio de Información Territorial de las Islas Baleares (SITIBSA) tienen como fines generales los relacionados con la cartografía e información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a menos que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.
Sus funciones relacionadas con la ordenación del territorio son:
a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, y también cualquier otra cartografía o información geográfica.
b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.
d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.
e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.
f) Dar apoyo a las consejerías, los organismos y las entidades del Gobierno de las Illes Balears en materia cartográfica y de información geográfica.
g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que ejercer tareas cartográficas.
h) Desarrollar y gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.
i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encomendados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental.
j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.
k) Coordinarse y relacionarse con organismos de naturaleza parecida de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.
l) Ejecutar los convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, y también las funciones que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma o que se le atribuyan en virtud de convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.
m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o que sea complementaria.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios