Se regulan las fórmulas de control de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo, para conseguir suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o de precio tasado.
Las viviendas de precio tasado tienen la consideración de viviendas libres del sector de reserva estratégica en que se ubiquen.
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