A fin de eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble para los usuarios, entre los que se encuentran personas con discapacidad y mayores de 70 años, la junta de propietarios de un edificio aprobó, con las mayorías legalmente previstas, bajar el ascensor a cota intermedia y cota cero. Para ello se debía modificar la configuración del trazado y trayectoria del ascensor.
El propietario de un local impugnó el acuerdo al considerar que está exento de contribuir a las obras de reforma del patio y ascensor que se debían acometer, de acuerdo con una pues los estatutos le exoneran del pago mediante una cláusula por la que «los propietarios de los locales están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas».
Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda porque no se puede considerar, como pretende el propietario del local, un gasto extraordinario. El acuerdo es equiparable al de instalación de un ascensor ex novo, y por lo tanto entra dentro del ámbito de aplicación de la LPH art.10, siendo exigible la contribución a todos los propietarios sin que se apliquen las exenciones estatutarias.
El propietario formula recurso de casación al considerar infringida la doctrina referida a que las exenciones genéricas de gastos contenidas en la cláusulas estatutarias que afectan a los locales, con apoyo en el no uso del servicio o en otras causas, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Además la comunidad ya cuenta con ascensores por lo que las obras no son de instalación.
Para el Tribunal Supremo las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en los estatutos, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, así como la reforma o sustitución de este y siempre que los locales no tengan acceso al portal ni a la entrada ni tengan participación en este elemento.
La instalación del ascensor y también la ampliación de su trayectoria «a cota cero», es exigible y necesaria, requerida para la habitabilidad, accesibilidad y uso total del inmueble y no una simple obra de mejora. Por ello el comunero está obligado a contribuir a los gastos destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
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