Desde la fecha señalada, los beneficios fiscales considerados ayudas regionales al funcionamiento (L 20/1991 Libro II y art.94; L Canarias 4/2014; L 19/1994 art.26, 27 y Título V; L 43/1995 disp.adic.12ª) así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del RD 362/2009 y de la Orden Canarias 31-7-09 no pueden superar el 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.
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