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La norma de referencia recoge, con efectos a partir del 20-5-2021, medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-1-2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de la borrasca Filomena, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las CCAA de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.En materia de IRPF, se declara la exención de las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere su artículo 2.Asimismo, se prevé que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, pueda acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias que recoge este Real Decreto Ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1-4-2020 hasta el 30-6-2021.RDL 10/2021 art.4.7, BOE 19-5-21
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