5
Son beneficiarios de tales ayudas las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, siempre que:- a 28-10-2024 tuvieran su domicilio fiscal o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos afectados por la DANA (se recogen en el RDL 6/2024 anexo); – estuvieran dadas de alta a dicha fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y – los socios, herederos, comuneros o partícipes hubiesen presentado las declaraciones o autoliquidaciones del IRPF del ejercicio 2023 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados, o, si se hubieran dado de alta en dicho censo en 2024 y hubieran iniciado la actividad antes del 28-10-2024, que se hubiesen presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados.La concesión de la ayuda se condiciona a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30-6-2025. El importe de las ayudas se determina en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos para las personas jurídicas en el RDL 6/2024 art.11.3.Asimismo, a estas ayudas se les aplica lo establecido en el RDL 6/2024 art.11.4 a 13 en relación al procedimiento para tramitar la solicitud y al pago de las ayudas, incluyendo la no integración de las mismas en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª. El plazo para presentar el formulario de solicitud es desde el 21-1-2026 hasta el 11-3-2026. No obstante, no deben presentar este formulario las entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el RDL 6/2024 art.11, siempre que a 25-12-2025 no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente.La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 2-2-2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.RDL 16/2025 art.19, BOE 24-12-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios