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Las prestaciones actuales se refieren a rehabilitación, recuperación, reorientación profesional, adaptación del puesto de trabajo o de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, y otras como son el complemento del auxilio por defunción, la formación en el cuidado de las personas en situación de gran invalidez o un pago único para pagar el alquiler o amortizar créditos hipotecarios de la vivienda habitual.Y son beneficiarios, cuando se encuentren en especial estado o situación de necesidad derivado del accidente de trabajo o la enfermedad profesional: los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y los trabajadores autónomos adheridos; su cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos o padres convivientes; cualquiera de estos últimos que sea derechohabiente y haya asumido los gastos del deceso.Se mantiene la regulación anterior únicamente en cuanto a la documentación a presentar junto con la solicitud de la ayuda (DGOSS Resol 28-10-19EDL 2019/38684 apdo.4).RD 1993/1995 art.67.1 y 67 bis redacc RD 453/2022 disp.final 1ª, BOE 15-6-22; DGOSS Resol 28-10-19 redacc RD 453/2022 disp.derog.única.2, BOE 15-6-22
Actualidad jurídica
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