La ayuda económica de carácter asistencial recibida de MUFACE para sufragar parte de los gastos de una intervención quirúrgica de un familiar constituye, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no se considera renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica y, por tanto, constituirá renta sujeta al IRPF, ya que su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Asimismo, están sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
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