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Autoliquidación del IRPF en Araba (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)

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Con efectos a partir del 10-3-2022, se aprueban en Araba las nomas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021:a) Modalidades de presentación.Las declaraciones de IRPF pueden presentarse a través de:1. Rentafácil: estas son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Araba calcula a determinados contribuyentes; tienen la consideración de autoliquidación en el momento en el que consta la conformidad del contribuyente.Los contribuyentes a los que se calculen estas propuestas de autoliquidación pueden modificarlas para incluir:- rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas (NF Araba 33/2013 art.32.1);- deducción por alquiler de vivienda habitual (NF Araba 33/2013 art.86).Estas modificaciones deben realizarse en la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. Para ello, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede.Cuando conste que el contribuyente ha realizado modificaciones y que ha aceptado la propuesta modificada, se procede a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.En caso de no presentar la conformidad, ni modificar la propuesta recibida en el plazo establecido, esta se tiene por no presentada, quedando el contribuyente obligado a presentar, en su caso, a través de alguno de los restantes sistemas.Asimismo, la aceptación y modificación de esta propuesta a través de representante voluntario requiere el otorgamiento del subnivel Dos a) de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600).Los plazos de presentación en esta modalidad son los siguientes:- para la confirmación de las propuestas remitidas a los contribuyentes, así como las modificaciones de las mismas del 5-4-2022 al 17-6-2022.Las conformaciones a esas propuestas, fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba del 25-4-2022 al 17-6-2022;- las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, pueden realizarse del 25-4-2022 al 27-6-2022 siempre que el contribuyente no esté excluido por alguno de los supuestos enumerados en rent@raba.2. Rentared: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. A efectos de la remisión de estas declaraciones, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede electrónica.La presentación de esta declaración a través de representante voluntario requiere el otorgamiento del subnivel Dos a) de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600).El plazo de presentación para rentared es del 5-4-2022 al 27-6-2022.3. Rent@raba: es un servicio para confeccionar las declaraciones del IRPF que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos. Es un servicio gratuito excepto para los contribuyentes que en el ejercicio 2021 se encuentren en alguno de estos supuestos:- ejerzan una actividad económica;- hayan transmitido la vivienda habitual;- hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios;- hayan transmitido, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.Asimismo, las gestorías y asesorías acreditadas por la Diputación pueden también presentar las declaraciones a través de este sistema pero requiere el otorgamiento de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600).Se establece que los plazos de presentación son los siguientes:- en las oficinas de la Hacienda Foral, del 25-4-2022 al 27-6-2022;- en las gestorías o asesorías acreditadas, del 5-4-2022 al 27-6-2022.b) Pago.Con carácter general, el ingreso de la totalidad de la deuda debe realizarse hasta el 27-6-2022.No obstante, el ingreso puede fraccionarse sin intereses ni recargos en dos partes:- 60% de su importe hasta el 27-6-2022;- 40% restante, hasta el 10-11-2022.Este fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo ni a las complementarias; asimismo, la falta de ingreso en plazo de la primera parte, determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva.OF Araba 99/2022EDL 2022/6382, BOTHA 9-3-22

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