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Con efectos a partir del 16-3-2024, se establecen las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).a) Forma de presentación de las declaraciones: la presentación de las declaraciones del IP y del ISGF debe efectuarse por medios telemáticos. Estas declaraciones deben confeccionarse por las personas contribuyentes y por las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, utilizando el programa de ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, y remitirse por la sede electrónica en www.araba.eus.A efectos de la remisión de las declaraciones, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede electrónica.La presentación de las declaraciones mediante una gestoría o asesoría acreditada ante la Diputación Foral de Álava, requiere el otorgamiento del subnivel Dos a) de representación voluntaria. b) Plazo de presentación: desde el 8-4-2024 hasta el 25-6-2024.c) Pago: con carácter general, el importe resultante de las autoliquidaciones debe ingresarse en su totalidad hasta el 25-6-2024.También con carácter general, la presentación de las declaraciones lleva consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por las personas contribuyentes en sus declaraciones.No obstante, se puede optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.A partir del día 17-6-2024, no es posible la domiciliación de la cuota, debiendo efectuarse el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.d) Justificantes: a la declaración deben adjuntarse los justificantes que no consten o difieran de los existentes en los datos fiscales de las personas contribuyentes y sean de aplicación en relación con la declaración. Los justificantes que acompañen a la declaración deben transmitirse telemáticamente junto con ella.OF Araba 139/2024, BOTHA 15-3-24
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