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Autoliquidación del IP en Gipuzkoa (RF 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)

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Con efectos a partir del 24-3-2023, se establecen las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IP:a) Obligados.Están obligados a autoliquidar el IP correspondiente al año 2022, los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, puede optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. Esta opción debe ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.b) Forma y plazo de presentación. La presentación del modelo se realiza por internet (con arreglo a los procedimientos previstos en la OF Gipuzkoa 124/2023 art.14), mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 124/2023 Anexo IV.A este modelo no se debe adjuntar documentación alguna. Sin embargo, puede ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.El plazo de presentación es el comprendido entre el 12-4-2023 y el 30-6-2023.c) Forma y plazo de ingreso.El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del IP se puede realizar mediante domiciliación bancaria (OF Gipuzkoa 320/2017 art.4). A estos efectos, las cuentas de domiciliación pueden estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito.Para realizar el ingreso se deben tener en cuenta las especificaciones siguientes:1.El cargo en la cuenta de domiciliación se debe efectuar el 1-7-2023.2.Una vez transmitida la autoliquidación, se puede optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente, y con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2.No obstante, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se pueden realizar, además, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián.En todo caso, el ingreso se debe efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el punto 1 anterior.3.La falta de ingreso en plazo determina su recaudación en vía ejecutiva (NF Gipuzkoa 2/2005 art.165.1.b) y 3).OF Gipuzkoa 124/2023 art.9 a 14 y disp.adic.1ª, BOTHG 23-3-23

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