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Con efectos a partir del 17-12-2022:a) Están obligados a presentar la autoliquidación (y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante) quienes fabriquen o realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados. En las importaciones, el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.Quedan exceptuados de esta obligación quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural (de conformidad con lo previsto en la L 16/2016 art.5.15.3), pueden solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación de este modelo correspondiente a ese periodo de liquidación.b) La presentación del modelo y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectúa entre los días 1 y 25 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación y, en su caso de pago, del último trimestre de cada año finaliza el 31 de enero del año siguiente.c) La devolución del importe del impuesto pagado: la pueden solicitar los importadores y adquirentes referidos en la L 16/2013 art.5.15.1. La solicitud de devolución debe realizarse a través de la sección de escritos de la plataforma Zergabidea, acompañando los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en la L 16/2013 art.5.15.1. Además, el plazo para realizarla es entre los días 1 y 25 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación de la solicitud del último trimestre de cada año finaliza el 31 de enero del año siguiente.d) La forma, condiciones generales y el procedimiento para la presentación del modelo 587 y la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado se regula en la OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 art.4.e) Los contribuyentes y sus representantes deben solicitar la inscripción en el Registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (salvo los que estén exceptuados de esta obligación). La inscripción en el Registro y el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro se regulan en la OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 art. 5 y 6. f) Están obligados a la llevanza de contabilidad quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, conforme al formato que figura en la OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 anexo II.Quedan exceptuados quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias, así como los importadores.El plazo de presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas es entre los días 1 y 25 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico a través de la sección de escritos de la plataforma Zergabidea. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación del último trimestre de cada año, finaliza el 31 de enero del año siguiente.OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244, BOTHG 16-12-22NOTA- la presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2022 debe efectuarse junto con la autoliquidación del cuarto trimestre de 2022 (OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 disp.trans.1ª);- la presentación de la contabilidad correspondiente al tercer trimestre de 2022 debe efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022 (OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 disp.trans.2ª);- con efectos a partir del 17-12-2022, se deroga la OF Gipuzkoa 308/2014EDL 2014/69566, por la que se aprobaban los modelos 583 -Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados- y 587 -Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación-y se establece la forma y procedimientos de presentación, en lo que al modelo 587 se refiere (OF Gipuzkoa 564/2022EDL 2022/39244 disp.derog.única).
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