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Autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

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Con efectos a partir del 19-1-2024, y aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero de 2024, que se presentarán durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024, se aprueba en Navarra el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS). Hay que destacar los siguientes aspectos:a) Obligados a su presentación. Son sujetos pasivos del impuesto las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el IPS cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (L 28/1990 art.37).Por tanto, están obligadas a presentar el modelo cuando hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.b) Plazo de presentación e ingreso. Como regla general, la presentación e ingreso se ha de efectuar en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual. Como excepción, la presentación del modelo correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio se debe realizar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.c) Forma de presentación. El modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se ha de presentar por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la OF Navarra 84/2023 art.6 y 7.La presentación electrónica por Internet del modelo 430 puede ser efectuada:- por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes;- por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos (LFGT Navarra art.90; OF Navarra 130/2009).d) Procedimiento de ingreso. Al tiempo de presentar la autoliquidación, se debe ingresar la deuda tributaria resultante de la misma. El servicio web de presentación del modelo permite el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:- mediante pago telemático;- mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la OF Navarra 80/2008;- mediante la obtención de una carta de pago (modelo 753), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.OF Navarra 84/2023, BON 18-1-24; OF Navarra 143/2022 anexo I redacc OF Navarra 84/2023 disp.final.1ª, BON 18-1-24; OF Navarra 302/2006 derog OF Navarra 84/2023 disp.derog.única, BON 18-1-24NOTA1) Desde el 19-1-2024, se deroga la OF Navarra 302/2006, por la que se aprobó el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.2) Con efectos desde el 1-1-2024, se sustituye el anexo I del modelo 480 de declaración resumen anual del IPS (OF Navarra 143/2022 anexo I) por el que figura como anexo II de esta orden foral.

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