Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (RF 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)

1 
Con entrada en vigor el 12-6-2021, se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 16-1-2021.Los servicios digitalesobjeto de gravamen son los de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos (L 4/2020 art. 4 y 5).El procedimiento que regula la autoliquidación es el siguiente:1. Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere la L 4/2020 art.8 (OM HAC/590/2021 art.2).2. El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, siendo el plazo general de ingreso hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, sin perjuicio del plazo establecido para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria (OM HAC/590/2021 art.3).3. La presentación de la autoliquidación ha de realizarse obligatoriamente a través de Internet (OM HAC/590/2021 art.4).4. El ingreso de la cuota derivada del impuesto se ha de realizar siguiendo el procedimiento previsto en OM HAP/2194/2013 art.7 a 10. Además, se establece la posibilidad de realizar el pago de la deuda mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.5. Los contribuyentes del impuesto han de presentar las correspondientes declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan la sujeción al mismo.6. Se establece el procedimiento de regularización de autoliquidaciones en aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible (L 4/2020 art.10.3). En estos casos, el contribuyente debe fijarla con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando sea conocida. La regularización debe realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación (OM HAC/590/2021 disp adic única).7. La presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 debe efectuarse en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, la presentación debe realizarse del 1 al 28 de julio de 2021 (OM HAC/590/2021 disp.trans.única).OM HAC/590/2021EDL 2021/19991, BOE 11-6-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).