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Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en el IVA de Araba (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

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Con efectos a partir del 1-7-2021, se aprueba el modelo 369, siendo sus principales características las siguientes: a)Obligados. Deben presentar este modelo, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:1.Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten estas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España. Han de presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.2.Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España. Deben presentar una autoliquidación por cada mes natural.3.Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España. Deben presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.b)Plazo de presentación: durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o mensual, según proceda. La correspondiente al mes de julio se puede presentarse hasta el 10 de septiembre. No obstante, con carácter excepcional y hasta que se habilitase la presentación por vía telemática del modelo, las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de julio, agosto y septiembre, así como el tercer trimestre del ejercicio 2021 podían presentarse hasta el 29-10-2021 (OF Araba 694/2021EDL 2021/49348 disp.trans.única).c)Formasde presentación: obligatoriamente por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en la OF Araba 603/2020EDL 2020/38338.d)Habilitación, condiciones generales y procedimiento de presentación. La habilitación para la presentación del modelo, así como sus condiciones generales de presentación y su procedimiento de presentación se regulan en la OF Araba 694/2021EDL 2021/49348 art.5 a 7.OF Araba 694/2021EDL 2021/49348, BOTHA 18-2-22; OF Araba 603/2020 art.1.Uno redacc OF Araba 694/2021EDL 2021/49348 disp.final.1ª, BOTHA 18-2-22NOTACon efectos a partir del 1-7-2021, se modifica la OF Araba 603/2020EDL 2020/38338, para hacer obligatoria la presentación por vía telemática de los modelos 035 y 369.

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