Una comunidad de propietarios recibe una subvención del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. La solicitud inicial se tramitó a nombre de un propietario, que posteriormente vendió la vivienda a un tercero, que como actual propietario recibió el importe que le correspondía de la misma, planteándose a quién corresponde atribuir las subvenciones obtenidas por la comunidad.
A efectos del IRPF, la subvención constituye un supuesto de obtención de renta por el contribuyente que se califica como ganancia patrimonial (LIRPF art.33.1). Dicha subvención, de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios, se atribuye a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, por cuanto este es el módulo que establece la Ley sobre Propiedad Horizontal para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad (LPH art.3).
A su vez, esta atribución debe tener en cuenta el criterio de imputación temporal recogido en la LIRPF art.14.2.c, conforme al cual las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en la normativa del Impuesto para las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación (LIRPF art.14.2.g), las incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (LIRPF art.14.2.i), y las otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural, destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación (LIRPF art.14.2.j).
Por tanto, la atribución de la subvención se deberá efectuar a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de su cobro.
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