En el supuesto de que en un proceso de divorcio, se adjudique el uso de la vivienda de la que ambos son copropietarios, a uno de los cónyuges, los gastos ordinarios de mantenimiento de dicha vivienda, como son los de la comunidad de propietarios, pueden ser atribuidos al ex cónyuge que la utilice, en tanto que los extraordinarios (incluidos el IBI, seguros y similares), corresponden a ambos por mitad.
El litigio del caso que nos ocupa queda centrado en el tema relativo a si los gastos ordinarios de comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso adjudicado de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
En las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, y éste o éstos serán los legitimados pasivamente para soportar las acciones de la comunidad en reclamación de las correspondientes cantidades, sin perjuicio de las acciones de repetición entre los copropietarios, si procede (LPH art.9). No obstante, nada impide que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (CC art.103), que el ex-cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.
Este pronunciamiento no es contrario a la LPH art.9, pues este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos, como ocurre en este caso, en el que la cuota ordinaria de comunidad se impone en la resolución judicial a la hoy recurrente. Ello no obsta, sin embargo, para que sean ambos propietarios los que deban afrontar, en su caso, las reclamaciones de la comunidad de propietarios.
Por ello, si la comunidad conoce la existencia de esa resolución, ello no altera que si el inmueble sigue perteneciendo a los dos se siga contra ambos la reclamación. A la comunidad le es indiferente si paga todo quien usa el inmueble por sentencia, pero si este no paga la reclamación se lleva a cabo por ambos. Una cosa es que a efectos internos entre las partes deba pagar quien lo usa, pero si la comunidad debe reclamar lo hará frente a ambos y luego quien no la usa repetirá su parte abonada frente a quien es el sujeto obligado real por resolución judicial.
El Tribunal Supremo desestima, por consiguiente, el recurso de casación interpuesto por la ex-esposa y confirma la atribución a ésta del uso de la vivienda familiar, imponiéndole los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios.
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