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Asistencia sanitaria de MUFACE fuera del territorio nacional.

La MUFACE presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria y, en su Reglamento (RGMA art.85 a 87), se contempla la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, facultándose a la Mutualidad para establecer los términos, condiciones y formas de gestión de la prestación. Al efecto, se articula la cobertura de la prestación de la asistencia sanitaria durante su estancia en el extranjero, distinguiéndose los siguientes supuestos:
a) Mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que presten servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a 6 meses.
b) Mutualistas desplazados temporalmente fuera del territorio nacional por motivos profesionales relacionados con la Función Pública no incluidos en el apartado anterior, o por motivos privados.
El colectivo protegido, conforme al epígrafe anterior, tiene derecho a la asistencia sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y la complementaria. En el caso de los medicamentos y productos sanitarios son cubiertos los que en cada momento sean financiados por el Sistema Nacional de Salud, y se aplica sobre el coste de adquisición el régimen de aportación del usuario que corresponda como si la dispensación se hubiera producido en territorio nacional. En el caso de que los gastos sanitarios estén cubiertos, en todo o en parte, por un seguro o sistema de protección, bien sea público o privado, MUFACE únicamente abona la diferencia de los gastos no atendidos por aquél. En ningún caso se abonan los gastos de transportes por traslados de ámbito internacional ni gastos de acompañante. Están excluidos de esta modalidad de cobertura cualquier gasto derivado de la asistencia cuando de la apreciación de la patología de que se trate y demás circunstancias de todo orden concurrentes se infiera la intencionalidad de eludir los servicios sanitarios asignados por MUFACE en territorio nacional, utilizando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a éstos. Asimismo, no serán objeto de cobertura los gastos generados una vez transcurrido el periodo de tiempo máximo de cobertura fijado.
La forma de la prestación consiste en facilitar la asistencia sanitaria en el país de destino o residencia, en España, la sobrevenida en cualquier otro país del mundo y la transfronteriza mediante el concierto que se suscriba al efecto con una entidad de seguro, mediante el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria, previa acreditación de su importe mediante la presentación de las facturas originales.
El mutualista o, en su caso, el beneficiario con documento asimilado al de afiliación, debe solicitar, mediante modelo normalizado, para sí y sus beneficiarios la adscripción a esta modalidad de cobertura.
Se distinguen los siguientes tipos de desplazamiento fuera del territorio nacional, así como la duración de los mismos a efectos de su cobertura sanitaria a través de MUFACE:
a) Desplazamientos del mutualista por motivos profesionales, así como los beneficiarios que le acompañen, tienen derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen en el país de desplazamiento durante todo el periodo de tiempo que dure su estancia profesional en el mismo.
b) Desplazamientos al extranjero por motivos privados del mutualista y de los beneficiarios, con una duración máxima de 2 meses, tienen derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria de carácter urgente o no demorable.
En los desplazamientos de los mutualistas y sus beneficiarios, por cualquier motivo, a países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, la utilización de la tarjeta sanitaria europea (TSE) emitida por la Mutualidad, o su certificado provisional sustitutorio (CPS), es compatible con los otros mecanismos de cobertura señalados.
En la asistencia sanitaria transfronteriza, para la aplicación de los términos establecidos en el RD 81/2014 disp.adic.3ª, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los mutualistas y beneficiarios deben dirigirse al Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, o al INGESA, tanto para la obtención de la autorización previa como para el reembolso de gastos. Por su parte, los mutualistas y beneficiarios titulares que estén adscritos a cualquiera de las Entidades de seguro concertadas, deben dirigirse a la entidad de adscripción tanto para la obtención de la autorización previa como para el reembolso de gastos que aplicará las tarifas estipuladas en el concierto. En cualquier caso, la asistencia sanitaria transfronteriza es de aplicación subsidiaria respecto a los mecanismos de cobertura regulados.

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