11
Con efectos a partir del 1-1-2022, tributa como contribuyente en el IS por las rentas que se señalan a continuación, la entidad enrégimen deatribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.La citada entidad debe tributar en IS por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a cualquiera de sus partícipes residentes en los citados países o territorios: – rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el IRNR;- rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio del pagador o pagadores de tales rentas en la medida en que esas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción. El período impositivo debe coincidir con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributan de acuerdo con lo dispuesto en las normas de atribución de rentas del IRPF o del IRNR.NF Bizkaia 11/2013 art.10.2, 31 bis.11, 54.12 segundo párrafo y 54.13 segundo párrafo redacc DFN Bizkaia 7/2022EDL 2022/38347 art.1.uno y tres a cinco, BOTHB 2-12-22; NF Bizkaia 13/2013 art.11.3 redacc DFN Bizkaia 7/2022EDL 2022/38347 art.2, BOTHB 2-12-22; DFN Bizkaia 7/2022EDL 2022/38347 disp.final.1ª, BOTHB 2-12-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios