1
Desde la fecha señalada, la cuantía asignada para dichos gastos exceptuada de gravamen se incrementa desde los 0,19 euros hasta los 0,26 euros por kilómetro recorrido para los empleados o trabajadores que no utilicen un medio de transporte público (RIRPF art.9.A.2.b), así como para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, cuando no utilicen un medio de transporte público y tales gastos no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios (RIRPF art.9.B.1.a). OM HFP/792/2023, BOE 17-7-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios