La AP Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por al arrendatario de un local que pretende la devolución de la fianza y garantías complementarias prestadas y la idemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual del arrendador.
Alega el recurrente que el arrendador le entregó un local no apto para desarrollar la actividad de bar-restaurante, con vicios ocultos que produjeron una serie de siniestros en el mismo y le obligaron a dejar de pagar la renta. En concreto, se trataba de maquinaria que, constando en el contrato en buen estado de conservación, en realidad no funcionaba.
El arrendador se opone alegando que no se trata de un contrato de arrendamiento de industria sino que es un contrato de arrendamiento de local con enseres por los que se interesó el arrendatario al verlos en el mismo. De ahí que no tenga que él no tenga responder de su funcionamiento ni de su mantenimiento. Asimismo, se opone a la devolución de la fianza y de la garantía complementaria, dado el impago de la renta y de los suministros por el arrendatario.
Para la AP Barcelona claramente las partes firmaron un contrato de arrendamiento de local con mobiliario. Los vicios ocultos existentes no configuran un incumplimiento de obligaciones esenciales del arrendador ni comportan que el local no fuera adecuado para destinarlo al uso pactado -de hecho, el arrendatario obtuvo las licencias administrativas oportunas, y estuvo desarrollando su actividad durante varios meses-, debiendo concluirse que el arrendador incurrió en todo caso en un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones.
Respecto a los siniestros padecidos por el arrendatario, si bien es cierto que el arrendador entregó maquinaria que no funcionaba, no cabe atribuirle una infracción de la LAU art.21, ni del CC art.1553 s., limitándose su responsabilidad a las previsiones del CC art.1101. No cabe por tanto, indemnización alguna por los mismos.
Finalmente, la función de la fianza y garantías complementarias prestadas a la firma del contrato, es la de garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento: pago de la renta y otras cantidades y responsabilidad por los desperfectos ocasionados en la vivienda. En este caso, si bien es cierto que el propietario opone que el actor adeuda rentas y diversas cantidades en concepto de suministros, lo es también que no concreta qué cantidades ni por qué conceptos ha dejado el arrendatario pendientes de pago, ni aporta prueba alguna al respecto, por lo que le condena a la devolución de la fianza y garantía complementaria.
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