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El consultante ostenta indirectamente el 90% del capital social de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, contando para el desarrollo de la actividad con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. Esta persona empleada desarrolla otras funcionesfuera de su jornada laboral a tiempo completo en dicha sociedad, entre ellas la prestación de servicios como autónomo a una correduría de seguros, así como la administración de una sociedad patrimonial sin vínculo con la anterior, mediante retribución. Se plantea si con estas condiciones, la actividad de arrendamiento de inmuebles puede considerase una actividad económica teniendo en cuenta que la persona empleada, durante su jornada laboral en la sociedad, solo desempeña los trabajos relacionados con la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento inmobiliario. La finalidad de la LIRPF art.27.2 no es otra que la de establecer unos requisitos mínimos para que la actividad pueda entenderse como empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales. En ese sentido el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entiende cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente siempre que la persona empleada trabaje en la entidad la jornada completa, y ello con independencia de que dicha persona, además, pueda ejercer otras actividades en otras entidades fuera de la jornada laboral, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.DGT CV 5-3-25V259-25EDD 2025/560988
Actualidad jurídica
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