Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.
En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, junto con la solicitud de calificación provisional deben presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte de la entidad en ese momento.
Si el número de cooperativistas o comuneros es inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad debe presentar un plan de viabilidad de la promoción, cuya viabilidad debe ser constatada por la Administración, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.
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