La Administración concede la descalificación de viviendas protegidas, a petición de su propietario, una vez transcurridos los siguientes plazos:
a) 20 años desde la calificación definitiva de viviendas protegidas de promoción privada concertada o por convenio, si así se prevé en este.
b) 15 años desde la calificación definitiva de las restantes viviendas protegidas de promoción privada, salvo las promovidas sobre terrenos de titularidad privada no obtenidos en virtud de concurso para la enajenación de terrenos de los patrimonios públicos de suelo incluidos en ámbitos en los que la Administración esté habilitada, como mínimo, para tasar su precio o renta (L Aragón 24/2003 art.6.c).
c) 10 años desde la calificación definitiva de las viviendas a que se refiere la L Aragón 24/2003 art.6.c.
d) Una vez transcurrido el plazo de amortización del préstamo subsidiado para la promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
Lo dispuesto en este apartado es de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones que para estos supuestos se contemplen en los distintos planes de vivienda que se aprueben.
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