Con efectos 20-11-2014, se atribuyen al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además del resto de competencias activas o consultivas que se le atribuyen, las siguientes:
a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma, así como sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos.
b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de planes y proyectos.
c) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial.
d) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial.
e) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio.
f) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros departamentos.
g) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio y, en especial, módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial.
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