Con efectos desde el 1-1-2014 y de aplicación a los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se eliminan como supuestos específicos de la figura de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, las transmisiones de terrenos consecuencia de ejecución hipotecaria de vivienda habitual reguladas en NF Araba 46/1989 art.3.3 y las realizadas por deudores comprendidos en el RD-Ley 6/2012 art.2, con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual reguladas en NF Araba 46/1989 art.3.4.
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