Con efectos a partir del 1-1-2019, se establece lo siguiente:
a) Se modifican las reglas en cuanto a la normativa aplicable en materia de facturación, pasando a ser la del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
b) Se modifica la relación de las operaciones exentas del impuesto por las que es obligatoria la expedición de factura y se exceptúa, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del impuesto que realicen. Asimismo, la Dirección de Hacienda puede eximir de esta obligación a otros empresarios y profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada, cuando existan razones que lo justifiquen.
c) Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en el DF Araba 18/2013 disp.adic.3ª, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de estos servicios.
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