Como consecuencia de la adaptación de la redacción de este DF IRPF a las modificaciones introducidas en la NF IRPF por la NF 19/2016, se hace preciso modificar la redacción del apartado correspondiente a los gastos deducibles en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento de bienes urbanos para armonizarlo con la NF IRPF. Por ello, se establece que para la determinación del rendimiento neto en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento de viviendas, son deducibles a partir del 18-5-2017, exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
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