Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016, se consideran opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NF Araba 37/2013 art.128):
– la libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable prevista para las cooperativas protegidas. Además, recibe el mismo tratamiento que la regulada en la NF Araba 37/2013 art.128.1.c;
– la deducción de la cuota líquida del 50% prevista para las cooperativas especialmente protegidas. En este caso, se establece que la opción no puede modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
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