Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017, los sujetos pasivos del impuesto están obligados, a presentar la declaración específica de regularización de cuotas devueltas (DFN 12/1993 art.2bis.nueve), correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de operaciones.
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