Con efectos a partir del 1-1-2019, están exentas las prestaciones por maternidad y por paternidad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015 art.177 a 185).
En el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social en el que no haya derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad anteriormente indicada, está exenta:
– la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda, y paternidad a que se refiere el RDL 5/2015 art.49.a, b y c; o
– la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente.
La cuantía exenta de estas retribuciones o prestaciones, tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
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