La TS 3-10-18 EDJ 582486 establece como doctrina legal, que determinadas prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Por ello, en Araba, por la trascendencia y protección que merece la maternidad, optan por ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social. Esta nueva regulación se recoge en la NF Araba 10/2019. Además, esta norma foral otorga, a una parte de su regulación, efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1-1- 2019 que no estuvieran prescritos.
Por razones de justicia e igualdad se especifica que los efectos retroactivos previstos en la NF Araba 10/2019, han de alcanzar a los contribuyentes del impuesto aun cuando los actos que les afecten:
– sean firmes en vía administrativa, y;
– tengan esta condición tras haber sido objeto de una desestimación expresa como consecuencia de un recurso en vía administrativa o de reclamación ante el Organismo Jurídico Administrativo.
Los contribuyentes afectados por lo dispuesto anteriormente deben dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios