Se establecen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener en relación con:
a) Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
b) Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciben las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.
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