Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece lo siguiente respecto de la deducción de la cuota líquida por las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario, y de la deducción por gastos e inversiones realizadas en cumplimiento de planes y programas de excepcional interés público:
– les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo (NF Araba 37/2013 art.67);
– tienen la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración (NF Araba 37/23013 art.128).
Estas dos reglas sustituyen a los criterios relativos al orden y límite de aplicación de estas deducciones vigentes hasta esta reforma.
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