2
El nuevo reglamento regula exclusivamente el dopaje de los deportistas con licencia deportiva y su régimen sancionador, dejando fuera las disposiciones relativas a la protección de la salud (que quedan fuera del ámbito de la LO 11/2021), así como las políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva.Su contenido más relevante es el siguiente:1.Se establece una nueva ordenación de las autorizaciones de uso terapéutico, del proceso de control del dopaje, de la planificación de los controles y de la localización de las personas deportistas.2.Se desarrollan las disposiciones relativas al pasaporte biológico del deportista, el funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje (creado por LO 11/2021 art.46), así como el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones en materia de dopaje. 3.Se incluyen medidas de prevención del dopaje a través de programas educativos.4. Derogación expresa de: – RD 641/2009, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte; – RD 63/2008, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje; – OM PRE/1832/2011, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.RD 792/2023, BOE 25-10-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios