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Con efectos a partir del 1-1-2020, las características fundamentales del modelo son:a) Están obligados a presentar el modelo los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación.b) La forma de presentación es obligatoriamente porvía telemática en los supuestos previstos en la OF Araba 39/2010EDL 2010/4444 y en soporte papel en el resto de los casos.c) La presentación se debe realizar en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.OF Araba 93/2020, BOTHA 6-3-20
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