El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la práctica totalidad del territorio nacional.
Entre las medidas adoptadas se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados. Es necesario acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
La exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. Se prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en el RDL 2/2015 a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma, hasta el 31-5-2015.
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