El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para reparar los daños causados en las personas y los bienes afectados por los siguientes temporales de lluvia:
– los sufridos en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015;
– los acaecidos en los meses de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Entre las medidas adoptadas, se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados. Es necesario acreditar que las personas y los bienes en ellos ubicados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
La exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. También se podrán entender incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las actuaciones necesarias, sea imprescindible la intervención de los departamentos ministeriales competentes.
Comentarios: 0 comentarios