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Aprobación de medidas urgentes en el IBI con motivo de los daños causados por temporales de lluvia

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para reparar los daños causados en las personas y los bienes afectados por los siguientes temporales de lluvia:
– los sufridos en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015;
– los acaecidos en los meses de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Entre las medidas adoptadas, se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados. Es necesario acreditar que las personas y los bienes en ellos ubicados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
La exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. También se podrán entender incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las actuaciones necesarias, sea imprescindible la intervención de los departamentos ministeriales competentes.

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