El Gobierno ha aprobado una serie de medidas cuya finalidad es apoyar y, en su caso, conceder ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la UE.
Entre las medidas adoptadas se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se ha hecho referencia anteriormente.
Se requiere la acreditación de daños materiales directos en los inmuebles y las explotaciones agrarias y que los mismos no están cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado.
La exención de las cuotas en el IBI comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
Los ámbitos territoriales afectados a los que concretamente sea de aplicación la medida aludida se determinarán por orden del Ministerio del Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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