Entre las medidas urgentes que el Gobierno ha aprobado para paliar los daños causados por distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2019, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2019, y al ejercicio 2020, para los siniestros que ocurran en 2020, según lo expuesto en el nº 12434 Memento Fiscal 2019, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados.
Es necesario acreditar que las personas y los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no es posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
La exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dichos ejercicios fiscales, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
El Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este RDL a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31-3-2020, mediante RD, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.
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