Entre las medidas urgentes que el Gobierno ha aprobado para paliar los daños causados por distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2018 o 2019, siniestros ocurridos según lo expuesto en el nº 12434 Memento Fiscal 2018, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros antes citados. Es necesario acreditar que las personas y los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no es posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
La exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dichos ejercicios fiscales, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas previstas en el RDL 2/2019 a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31-3-2019.
Comentarios: 0 comentarios