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Aprobación de medidas que favorecen la creación de empresas (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

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Se ha aprobado esta Ley que pretende impulsar y facilitar la creación de empresas llevando a cabo varias reformas legislativas que afectan, entre otras materias, a las siguientes:1) Blanqueo de capitales: con efectos a partir del 19-10-2022, se recoge la posibilidad de excluir, total o parcialmente, de la lista de sujetos obligados (a los que resulta de aplicación la norma), a las entidades de dinero electrónico y de pago y a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el RDL 19/2018 art.14 y 15, cuando presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.Asimismo, respecto a las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, cuando la firma electrónica utilizada no reúna los requisitos de la firma electrónica cualificada, deviene preceptiva la obtención de una copia del documento de identificación en el plazo de un mes.2) Entidades de capital-riesgo: con efectos a partir del 19-10-2022, se incluye expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.3) Sociedades de capital: con efectos a partir del 19-10-2022, destacan las siguientes modificaciones:- en relación con las SRL, se establece una cuantía de capital mínimo para su constitución de 1 euro y, hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros, se establecen unas reglas para salvaguardar los intereses de los acreedores (afectan a la reserva legal y a los casos de liquidación).- se elimina la posibilidad de constitución de una SRL en régimen de formación sucesiva; y- se deroga la regulación relativa a la sociedad limitada nueva empresa, resultando aplicable a aquellas sociedades de este tipo existentes a la entrada en vigor de esta Ley la normativa de las SRL, al pasar a utilizar dicha denominación (L 18/2022 disp.trans.3ª).Como consecuencia de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas las medidas fiscales previstas en relación con la constitución de este tipo de entidades, que afectan principalmente al aplazamiento de deudas tributarias por ITP y AJD e IS, así como a los pagos fraccionados en el IS.4)Factura electrónica: se modifica la utilización de la factura electrónica en el sector privado. En este sentido, se obliga los empresarios o profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.Para las relaciones comerciales con particulares, con independencia de su volumen de facturación o número de empleados, las empresas prestadoras de los servicios relacionados en la L 56/2007 art.2.2 deben expedir y remitir facturas electrónicas a aquellos que han aceptado recibirlas o lo hayan solicitado expresamente. No obstante, las agencias de viajes, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor, solo deben utilizar esta forma de facturación con un cliente particular cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.La entrada en vigor de esta normativa relativa a la factura electrónica está supeditada a que se apruebe el desarrollo reglamentario y a la obtención de una excepción comunitaria con respecto a la posibilidad de usar papel en las facturas y la necesidad de recabar la autorización del receptor para dicho uso.L 10/2010 art.2.3 y 12.1.a) redacc L 18/2022 disp. final 2ª, BOE 29-9-22; L 22/2014 art.9 redacc L 18/2022 art.17, BOE 29-9-22; LSC art.4, 5, 23 y disp.adic.8ª redacc L 18/2022 art.2, BOE 29-9-22; LSC art.4 bis, 434 a 454 y disp.adic.4ª, 5ª y 6ª derog L 18/2022 art.2, BOE 29-9-22; L 56/2007 art.2 bis redacc L 18/2022, BOE 29-9-22; L 18/2022 art.12, disp.final 7ª y 8ª, BOE 29-9-22

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