La LIVA art.23 prevé la exención a las entregas de bienes y adquisiciones intracomunitarias que se introduzcan en las áreas exentas (zonas y depósitos francos y otros depósitos), así como las entregas y servicios relativos a bienes que se encuentren en dichas áreas.
Entre los requisitos previstos por el RIVA art.11.2 para la aplicación de tales exenciones está la obligación por parte del adquirente de los bienes o destinatario de los servicios de entregar al destinatario una declaración suscrita por él en la que conste la situación de los bienes que justifique la exención. Tal declaración se puede sustituir por un formulario que ha de estar disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Igualmente, la LIVA art.24 contempla la exención en relación con los regímenes aduaneros y fiscales suspensivos (nº 6214 s. y nº 6220 s. Memento Fiscal 2014), previendo el RIVA art.12.1.2º el mismo requisito de comunicación por parte de los adquirentes de los bienes o destinatarios de las servicios al transmitente o prestador de los servicios, para lo cual puede utilizarse un formulario aprobado por la AEAT.
La resolución de referencia, aplicable desde el 26-3-2014, procede a aprobar ambos modelos de formularios, recogiendo los mismos en su anexo I y anexo II, respectivamente, disponibles en la sede electrónica de la AEAT.
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