El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para reparar los daños causados en las personas y los bienes afectados por los siguientes temporales de lluvia:
– los sufrido en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015;
– los acaecidos en los meses de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Entre las medidas adoptadas, se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La citada reducción ha de ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31-12-2014.
La reducción en la cuota comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la reducción, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
1) Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. También se podrán entender incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las actuaciones necesarias, sea imprescindible la intervención de los departamentos ministeriales competentes.
2) Entre las medidas adoptadas se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (RDL 12/2015 art.10.5).
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