1
Las cuestiones planteadas son las siguientes:1.Si resulta aplicable la reducción del 40%. La LIRPF disp.trans.12ª establece un régimen transitorio para los planes de pensiones que permite aplicar una reducción del 40% a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1-1-2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (básicamente, que la prestación se perciba en forma de capital, que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia -con alguna excepción- y que la prestación se perciba en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes).Tanto la norma fiscal como la financiera prevén la aplicación del régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones a los supuestos de liquidez de los derechos consolidados (LIRPF art.17.2.a.3ª y RDLeg 1/2002 art.8.8). En consecuencia, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la reducción del 40% se puede aplicar a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.En relación con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposición anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, a efectos de la aplicación de la reducción, debe considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe, conforme a un informe de la DGSFP de 29-11-2024. A efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. 2.Si resultaría aplicable la reducción del 40% a futuros cobros por otras contingencias o supuestos excepcionales de liquidez. Considerando que la finalidad primordial de los planes de pensiones es atender las contingencias a que se refiere el RDLeg 1/2002 art.8.6, en caso de poder disponer anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se pudiera percibir la prestación por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entendería que se percibe la prestación correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducción del 40%, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por esa misma contingencia. Por otra parte, en caso de poder disponer anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se cumplieran los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en la normativa de planes de pensiones, si se aplicase la reducción del 40% por la disposición anticipada de derechos consolidados, posteriormente resultaría aplicable la reducción del 40% por el supuesto excepcional de liquidez que concurra, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y, en particular, que las cantidades se perciban en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.12ª). 3.En caso de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, en qué plazo deberían percibirse las prestaciones para poder beneficiarse de la reducción del régimen transitorio. La DGT señala que, una vez determinado que el ejercicio en el que se entiende acaecido el supuesto de disposición anticipada (aquél en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, el partícipe solicite la disposición expresamente), la reducción podrá aplicarse en ese ejercicio o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.12ª.4). 4. Cuál sería el plazo para la aplicación del régimen transitorio en caso de derechos consolidados embargados que sean ejecutables a partir del 1-1-2025, o que sean objeto de embargo a partir de dicha fecha, por cumplir el requisito de antigüedad de diez años de las aportaciones. En el caso de embargos de derechos consolidados que sean ejecutables con anterioridad al momento en que se entienda producido el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos de diez años de antigüedad, el plazo para la aplicación del régimen transitorio comenzará a computar desde que dichos derechos resulten disponibles como consecuencia de la ejecución del embargo. DGT CV 10-12-24V2524-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios