La normativa europea sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, al regular el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo establece como excepción, previa autorización de las autoridades competentes y sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, no aplicar los requisitos previstos a las exposiciones frente a contrapartes con las que la entidad haya suscrito un acuerdo de responsabilidad contractual o legal, en el marco de un sistema institucional de protección (SIP), que proteja a las entidades y, en particular, garantice su liquidez y solvencia, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario (Rgto UE/575/2013 art.113.7).
Fiscalmente, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que cuando se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el SIP tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo, no se integran a efectos del IS en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado SIP, las reciba.
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