Se otorga el 15-3-17 una escritura de aumento de capital de una sociedad suscrito por otra sociedad, que aporta como contravalor del aumento una serie de fincas registrales, y se presenta para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 31-3-17. Se da la circunstancia de que sobre dos de las citadas fincas consta practicado el 23-1-17 en el Registro de la Propiedad asiento de presentación de un mandamiento judicial que acuerda la prohibición de disponer.
Tras la subsanación de ciertos defectos del mandamiento, dicha prohibición de disponer se inscribe el 11-4-17, y por tanto tras el otorgamiento de la escritura de aumento de capital.
Presentada dicha escritura de aumento en el Registro de la Propiedad, el registrador rechaza su inscripción respecto de las fincas sobre las que recae la prohibición de disponer.
La DGRN confirma la calificación negativa debido a que, pese a que la prohibición de disponer se inscribió en el Registro después de la escritura de aumento de capital, la prioridad tabular viene determinada por la fecha del asiento de presentación (LH art.24).
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