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Aportación al Tesoro Público en caso de despido colectivo

Respecto a los cálculos deben realizarse para determinar la cuantía de la aportación al Tesoro Público en el caso de empresas que realizan despidos colectivos y que afectan a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial, ha de estarse al total de trabajadores y beneficios del grupo de empresas, puesto que se impone la obligación de computar los trabajadores y beneficios de la empresa o el grupo de empresas.
Y cuando se habla del total de trabajadores del grupo, se refiere tanto para cuantificar el parámetro relativo al número de trabajadores del grupo de empresas (L 27/2011 disp.adic.16ª.5.d) como el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de trabajadores despedidos (L 27/2011 disp.adic.16ª.5.a), en el supuesto, lógicamente, de que se haya dado esa circunstancia respecto a más de una empresa del mismo grupo dentro del período temporal de referencia, puesto que en caso contrario solo podrían tenerse en cuenta para establecer éste factor, los afectados en la única empresa del grupo que hubiere realizado el despido colectivo.
En definitiva, a la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
Y el plazo de prescripción en materia de prescripción de la actuación de la administración acordando emitir propuesta de liquidación y pago de aportación económica derivada del proceso de despido colectivo, es de 4 años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación.

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