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Unos padres que poseen el 100% de una sociedad están valorando constituir un usufructo vitalicio sobre sus participaciones, que cumplen los requisitos para aplicar la exención en el IP, a favor de sus hijos. Una vez los hijos sean los usufructuarios, aportarían esos usufructos a sus respectivas sociedades familiares. Quieren saber si la aportación del derecho de usufructo vitalicio se considera un elemento afecto a la actividad económica, de modo que puedan seguir aplicando la exención por participaciones en entidades. Para dar respuesta a esta cuestión, la DGT recuerda que debe diferenciarse entre el acceso a la exención y su alcance objetivo: a) Para el acceso a la exención, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1.La entidad participada ha de realizar una actividad económica y no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 2.El sujeto pasivo debe tener un porcentaje de participación directa igual o superior al 5% del capital de la entidad de forma individual, o al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo de parentesco), con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción. 3. El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Existen reglas particulares para los casos de participación conjunta en la entidad, y cuando se participa en varias entidades. b) Para determinar el alcance objetivo hay que determinar qué activos se consideran afectos, es decir, cuáles son los necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, aplicándose las mismas reglas en la valoración de las participaciones de las entidades participadas. Se trata de una cuestión de apreciación que deberá valorarse por los órganos de gestión. Así, considerando que se cumplen los requisitos para aplicar la exención a las participaciones, el derecho de usufructo vitalicio que se aportaría a las entidades familiares de los hijos se consideraría un elemento afecto a la actividad económica que no invalidaría o perjudicaría ni el acceso ni el alcance de la exención, siempre que se considere necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, debe realizarse una apreciación puntual de su necesidad para el desarrollo de la actividad de la entidad, extremo que deberá valorarse por los órganos de gestión del impuesto. DGT CV 15-7-25V1318-25EDD 2025/699885
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