Una sociedad mercantil nombró un apoderado al que confirió determinadas facultades, con la posibilidad de sustituir algunas de ellas en favor de terceros; poder que se inscribió en el RM.
Este apoderado, en ejercicio de esa facultad de sustitución, nombró a su vez a otro apoderado, y, presentado en el RM este segundo poder, el registrador rechazó parcialmente su inscripción debido a que el poderdante había concedido facultades para las cuáles no se había previsto expresamente la posibilidad de sustituirlas.
La DGRN confirmó la calificación negativa del registrador, aduciendo que, en materia de representación mercantil, se aplica la regulación del Código de Comercio sobre el comisionista o factor mercantil, conforme a la cual, y a diferencia de la regulación del mandato civil (CC art.1721), no pueden delegar los encargos que hubiesen recibido sin previo consentimiento del comitente o principal (CCom art.261 y 296; DGRN Resol 23-1-01, 11-6-04 y 7-5-08).
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