Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Apoderamiento voluntario: sustitución del poder

Una sociedad mercantil nombró un apoderado al que confirió determinadas facultades, con la posibilidad de sustituir algunas de ellas en favor de terceros; poder que se inscribió en el RM.
Este apoderado, en ejercicio de esa facultad de sustitución, nombró a su vez a otro apoderado, y, presentado en el RM este segundo poder, el registrador rechazó parcialmente su inscripción debido a que el poderdante había concedido facultades para las cuáles no se había previsto expresamente la posibilidad de sustituirlas.
La DGRN confirmó la calificación negativa del registrador, aduciendo que, en materia de representación mercantil, se aplica la regulación del Código de Comercio sobre el comisionista o factor mercantil, conforme a la cual, y a diferencia de la regulación del mandato civil (CC art.1721), no pueden delegar los encargos que hubiesen recibido sin previo consentimiento del comitente o principal (CCom art.261 y 296; DGRN Resol 23-1-01, 11-6-04 y 7-5-08).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).